¿Pueden embargar el alquiler para cubrir una deuda de Hacienda?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El alquiler puede ser embargado si el acreedor se entera de que se cobran ese alquiler; ahora bien, si la deuda es privativa de su mujer sólo podrán embargar la parte que le pertenece (50 %). Asimismo, les precisamos que Hacienda puede saber que existe un arrendamiento no sólo por comunicarlo los propietarios; sino por comunicarlo el inquilino para aprovecharse de algún beneficio fiscal. Evidentemente si ninguno de los dos comunica nada, es más difícil que nadie conozca ese hecho; pero que sea más difícil no quiere decir que sea imposible y mucho menos que sea legal no declarar los ingresos que se perciben.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Todo dependerá de si el alquiler lo están declarando o no. Si lo declaran, aunque el contrato de alquiler se haya hecho a su nombre el piso es propiedad de los dos, por lo que podrían embargar la parte que le correponde a su mujer. Por el contrario, si este alquiler no se declara y tampoco se cobra por el banco, no tienen por qué tener conocimiento que la vivienda está arrendada. Un saludo
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En nuestra opinión solamente podrían embargarle el 50% de los ingresos por el alquiler.
Un saludo.
Aunque el contrato esté a su nombre, al ser la vivienda de los dos al 50% podrían embargar la parte de alquiler que corresponde a esa parte. Imagino que no están declarando esos alquileres por lo que será más difícil que Hacienda tenga conocimiento y los embargue aunque no es improbable.
Saludos
Advocat Immobiliari Reus - Cristina Budí
Abogado de Reus especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días.
Si el piso es de los dos, aunque solo usted figure en el contrato de arrendamiento se podría entender que actúa en beneficio de los dos. Puede usted solo firmar el contrato, pero la propiedad pertenece a los dos. En este caso podría embargarse su mitad del arriendo.
Saludos.
Si Hacienda tiene conocimiento de este alquiler puede embargar la parte proporcional que reciba su mujer, es decir, el 50% del alquiler, con independencia de que el contrato de alquiler lo firme sólo usted.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes,
Si el piso es de los dos es indiferente que usted sea el único que firmó, pues se entiende que firma en su nombre y en representación de su mujer
Un saludo
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Entendemos que le podrían embargar el 50% de la vivienda que es titularidad de su mujer.