¿Pueden embargar el alquiler para cubrir una deuda de Hacienda?

Mi mujer tiene una deuda con hacienda, está pagándola, mediante cartas de pagos que ellos trimestralmente le proporcionan,. Ambos tenemos un piso al 50% 50%, tenemos hipoteca, el piso se alquiló para hacer frente a esa hipoteca. El contrato de arrendamiento va a mi nombre, no al de mi mujer. Ese alquiler ¿pueden embargarlo por su deuda?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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El alquiler puede ser embargado si el acreedor se entera de que se cobran ese alquiler; ahora bien, si la deuda es privativa de su mujer sólo podrán embargar la parte que le pertenece (50 %). Asimismo, les precisamos que Hacienda puede saber que existe un arrendamiento no sólo por comunicarlo los propietarios; sino por comunicarlo el inquilino para aprovecharse de algún beneficio fiscal. Evidentemente si ninguno de los dos comunica nada, es más difícil que nadie conozca ese hecho; pero que sea más difícil no quiere decir que sea imposible y mucho menos que sea legal no declarar los ingresos que se perciben.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Todo dependerá de si el alquiler lo están declarando o no. Si lo declaran, aunque el contrato de alquiler se haya hecho a su nombre el piso es propiedad de los dos, por lo que podrían embargar la parte que le correponde a su mujer. Por el contrario, si este alquiler no se declara y tampoco se cobra por el banco, no tienen por qué tener conocimiento que la vivienda está arrendada. Un saludo

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Main Advisers

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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En nuestra opinión solamente podrían embargarle el 50% de los ingresos por el alquiler.

Un saludo.

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CAPN ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Inmobiliario

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Aunque el contrato esté a su nombre, al ser la vivienda de los dos al 50% podrían embargar la parte de alquiler que corresponde a esa parte. Imagino que no están declarando esos alquileres por lo que será más difícil que Hacienda tenga conocimiento y los embargue aunque no es improbable.
Saludos

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Advocat Immobiliari Reus - Cristina Budí
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Buenos días.
Si el piso es de los dos, aunque solo usted figure en el contrato de arrendamiento se podría entender que actúa en beneficio de los dos. Puede usted solo firmar el contrato, pero la propiedad pertenece a los dos. En este caso podría embargarse su mitad del arriendo.
Saludos.

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Tàsies Abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Si Hacienda tiene conocimiento de este alquiler puede embargar la parte proporcional que reciba su mujer, es decir, el 50% del alquiler, con independencia de que el contrato de alquiler lo firme sólo usted.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenas tardes,

Si el piso es de los dos es indiferente que usted sea el único que firmó, pues se entiende que firma en su nombre y en representación de su mujer

Un saludo

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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Entendemos que le podrían embargar el 50% de la vivienda que es titularidad de su mujer.

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