Hacer testamento

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Resulta difícil hablar sobre la muerte, pero debemos tener presente que por mucho que pensemos que nos queda muy lejana, un día u otro se producirá, y en muchas ocasiones, por desgracia, de forma sorpresiva y totalmente inesperada.

Muchos de mis clientes me preguntan sobre los beneficios de otorgar testamento(acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o parte de ellos), por eso en las líneas de esta semana intentaré pormenorizar, de forma sencilla, las principales ventajas de otorgar testamento, así como las clases que existen en nuestro derecho.

Lo primero que necesitamos saber es que si no existe reflejo de la voluntad del causante, el reparto de nuestros bienes estará sometido a lo dispuesto en nuestro Código Civil para el caso de sucesión intestada, para lo bueno, y para lo malo.

Otorgar testamento es recomendable, por ejemplo, para parejas de hecho, casados sin hijos, y matrimonios en los que uno de los cónyuges no trabaja, puesto que de otra forma, o bien no serían parte de la herencia, o bien recibiría mucha menos porción hereditaria.

Igualmente asegurará al testador que su herencia recae en la persona o institución que desee, puesto que en caso de no haber testamento ni herederos conocidos, será el estado quien se adjudique sus propiedades.

Será lo más aconsejable si pretendemos evita las contiendas entre herederos por el posterior reparto de los bienes, puesto que podemos establecer a quién y qué queremos dejarle, nombrando, incluso, un albacea que se encargue de cumplir con la ultima voluntad del fallecido.

Debe tenerse presente que en el derecho español el testador podrá elegir el tipo de testamento que mejor se acomode a sus circunstancias, pero deberá escoger entre una de las formas previstas, que son:

Testamento común: Puede ser ológrafo, abierto y cerrado.

 

Ológrafo: Es aquel redactado de puño y letra por el testador, que debe ser mayor de 18 años, con expresión del año, mes y día de otorgamiento. Se trata de una forma secreta de testar tanto en contenido como en otorgamiento, puesto que el documento original podrá quedar en poder delpropio testador, o de quien él considere más oportuno.

Abierto: Es aquel otorgado ante el notario correspondiente, siendo fiel reflejo de la voluntad del testador. Su conservación y custodia corre a cuenta del notario competente.

Cerrado: Cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que susdeseos se hallan contenidos en el pliego cerrado y sellado que presenta al notario competente. Podrá conservarlo el notario, el testador o su persona de confianza.

 

Testamento especial: el testamento militar, el marítimo y el hecho en país extranjero, quedando subordinados a las circunstancias y requisitos previstos en nuestra legislación.

 

He de insistir, como lo hago siempre, en que debe primar el análisis del caso concreto, puesto que en muchas ocasiones, dependiendo de la decisión que se tome, el reparto de la herencia puede ser completamente distinto.

 

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