¿es legal el contrato de trabajo?

Trabajé en una empresa desde el día 24 de enero hasta el 14 de febrero de teleoperadora. El día 31 de enero no me lo pagaron, me indicaron en la empresa que pagan 30 días del mes y que el día 31 según el convenio no tienen porque pagármelo. También me hicieron un contrato de servicio de operación, en vez de teleoperadora, de 40 horas semanales en lugar de 39 horas de lunes a domingo, incluidos festivos. Me gustaría saber si es legal lo que han hecho conmigo, ya que según ellos si lo es y ya han ganado varios juicios con ese tema. Un saludo y gracias.

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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenos días. En cuanto a la primera consulta, entiendo que lo que quiere decir la empresa es que, independientemente de si el mes tiene 30, 31 ó 28 días, el salario va a ser el mismo todos los meses.
En cuanto a la otra pregunta, no entiendo muy bien a qué te refieres con "contrato de servicio de operación", toda vez que no se si te estás refiriendo a la categoría profesional que te han puesto, o al tipo de contrato. La cuestión aquí sería saber si te están pagando correctamente conforme a la categoría profesional que estás desempeñando. Revisa el convenio colectivo de telemarketing y mira a ver si el salario y la categoría coinciden con lo que tienes actualmente. Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros. Un cordial saludo. Cristina.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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En lo que concierne al pago del día 31, estimo que le corresponde por aplicación prevalente del Estatuto de los Trabajadores sobre el convenio, estableciendo que se pagarán los días efectivamente trabajados.
En cuanto al horario, la empresa cumple si establece el máximo de 40 horas semanales (incluyendo domingos y festivos) siempre que se respeten los periodos mínimos de 12 horas de descanso entre jornada y de 9 horas diarias como máximo.
Jesús Villodre

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