Es legal un contrato verbal en mi caso

Me comunica el que iba a ser mi nuevo casero que no me alquila el local, me entrego las llaves hace unos días y hoy supuestamente quedamos para la señal y el contrato.
Su negativa es que dice que su hijo lo necesita. Yo por mi parte he rescindido el contrato que tenia con otro casero ya que la idea era trasladarnos al nuevo local por ser mas barato en la renta. Aun tenemos las llaves del local . Me veo con mi actual tienda cerrada a finales de mes tras cinco años. Donde meto los muebles (es una peluquería) como pago la indemnización a mis empleados (3) y me veo arruinado ya que no se que puedo hacer si no rectifica el nuevo casero. POR FAVOR ayúdame URGENTE, tras llorar (textualmente) me dice que le de 2 días para su decisión final, pero me temo lo peor.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado amigo, no soy civilista pero entiendo que el contrato, aunque fuese verbal, se celebró y buena prueba de ello es la entrega de las llaves, que entraña la transmisión de la posesión. La causa alegada por el arrendador tiene que ver con la facultad que éste tiene de no prorrogar el contrato, siempre y cuando haya transcurrido al menos un año, preavise con dos meses de antelación, y se trate de una vivienda. En el caso de un local de negocio el arrendador no tiene esa facultad resolutiva. Si finalmente el arrendador incumpliese el contrato, podría usted reclamarle todos los daños y perjuicios. Le recomiendo que acuda a consultar a algún abogado experto en derecho civil de su localidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BOMBÍ ABOGADOS

BOMBÍ ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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El contrato verbal es válido. El problema radica en la prueba en un procedimiento judicial. Usted tiene las llaves, por lo que puede acceder al local.
Ahora bien, para acreditar que hay un acuerdo además del acceso al local, necesita acreditar el pago del alquiler. en caso de urgencia y necesidad, cumpla con lo realmente acordado de forma verbal, tanto en la ocupación del local como del pago del alquiler, asegurándose de algún que otro testigo que pueda acreditar dicho acuerdo.
Por cualquier duda o sugerencia llámenos.

www.bombi-abogados.es

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