¿Es legal que me den las vacaciones en navidad para ahorrar mi empleador días?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenos días, en la teoría las vacaciones deben elegirlas el trabajador de acuerdo con la empresa, y deben disfrutarse en el año en curso, porque sino a 31 de diciembre, las pierde si no las ha disfrutado ni se las han pagado, a no ser que llegue a un acuerdo con la empresa, para guardárselas para el año siguiente. Si lo desea oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde trataremos detenidamente su asunto. Reciba un cordial saludo.
usted tiene 30 días naturales de vacaciones al año. Ha disfrutado de 15 y le quedan 15 días por disfrutar, ¿Cuál es el problema?
Ha de saber que las vacaciones han de disfrutarse en el año natural de manera que si usted no disfruta de esos 15 días pendientes antes de finalizar el año, podría perder el derecho de disfrutar de esos 15 días, ya que no son acumulables de un año a otro.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Lamento comunicarle que las vacaciones son por días naturales, lo que implica que entre medio de las mismas puedan haber días festivos sin que ello suponga que se acumulen. Lo aconsejable seria que revisase su convenio colectivo, a efectos de revisar si algo indica del periodo de disfrute.
Estimado cliente: Habría que estudiar su contrato y su convenio colectivo. Pero le informo de que hay un procedimiento laboral para las vacaciones que es de tramitación prioritaria.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Se puede poner una demanda para que sea el juez el que decide la fecha de las vacaciones