¿Es legal realizar 40 y 48 horas semanales? ¿cómo se computan las horas anuales?
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
Hola.
En relación a su pregunta habría que analizar un poco más su convenio y ver exactamente como están reguladas las vacaciones y las horas extras.
Por otra parte la ley establece una jornada legal máxima de 40 horas aunque esta jornada se puede ampliar con matices según el tipo de trabajo que realice, en todo caso deben retribuirse.
En general en cuanto a las horas extraordinarias tambien hay un límite segun los casos.
Necesitaríamos ampliar la información y aclarar algún punto de la pregunta.
Puede llamarnos y concertar una entrevista.
Muchas gracias
Pudiera no ser legal lo que está realizando su empresa aunque para ello, tendríamos que revisar tanto su contrato de trabajo como el convenio de aplicación. Por ello, si usted quiere, le recomendamos que solicite una cita a fin de estudiar su caso en profundidad. Un saludo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, habría que estudiar su caso viendo los documentos del contrato y del Convenio. Si lo considera oportuno puede concertar una cita con nuestro despacho donde haremos un estudio de su asunto. Reciba un cordial saludo.
Gesmadrid Abogados SLP
Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo
Deberia usted decirnos cual es su convenio para poder responderle correctamente. puede mandarnos un mail y le responderemos sin coste. saludos