¿Es legal realizar 40 y 48 horas semanales? ¿cómo se computan las horas anuales?
Buenas tardes.
El Estatuto de los Trabajadores contiene las previsiones generales en cuanto al cómputo del número de horas que debe realizar un trabajador semanalmente.
Lo que más le interesa saber es lo siguiente:
Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la del día siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas.
El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.
Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar…) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.
Los días festivos: Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 días al año (2 de ellas serán fiestas locales).
El calendario laboral: Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.
Dicho todo esto es necesario acudir a su convenio colectivo para saber si lo que pretende la empresa se ajusta a lo establecido o no.
Si necesita alguna aclaración o tiene alguna duda póngase en contacto con nosotros (primera consulta gratuita), estaremos encantados de ayudarle.
Buenos días,
No es legal, aunque es conveniente ver el convenio y el contrato, pero la ley es clara en esa situación y deben de respetarse los días de vacaciones y las horas de descanso.
Un saludo.
Contacte sin compromiso.
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Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, habría que estudiar su caso viendo los documentos del contrato y del Convenio. Si lo considera oportuno puede concertar una cita con nuestro despacho donde haremos un estudio de su asunto. Reciba un cordial saludo.
No es legal, pero como en todo hay que mirar el convenio con atención. Asi a bote pronto no puedo darle una respuesta acertada.
Entiendo que pertenece al sector de la seguridad privada, cierto?