Legitima forzosa de un tío a sus hermanos
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Las únicas personas que son herederos legítimos, son los hijos y en defecto de éstos, los padres, por lo que si su tío no tiene ni unos ni otros, puede dejar su herencia a la persona que considere conveniente, y estando casado, si tiene derecho a una parte de la herencia su viuda por legítima.
No obstante si su tío hizo testamento a favor de su esposa, ella es la única y universal heredera, ya que ni los hermanos ni los sobrinos son legitimarios, y e3s mas, aún en el supuesto de que no hubiera hecho testamento, igualmente sería su esposa la heredera universal, a falta de hijos y padres.
Espero haber aclarado su duda, pero para cualquier aclaración nos tiene a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo
Abogados Getafe - Tecnoderecho Asesores
Abogado de Getafe especializado en Derecho de Familia
Estimado usuario, en primer lugar y para ver la situación en la que se encuentra la herencia sería necesario ver una copia del testamento para ver las disposiciones testamentarias.
Efectivamente, en ausencia de descendencia los hermanos no son legitimarios de la herencia, y por lo tanto, salvo que en el testamento se hubiera dispuesto de bienes a favor de ellos, éstos no tendrán ningún derecho respecto de la herencia.
Esperamos haberle sido útil, si necesita ampliar información puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días;
Por la forma de plantear la cuestión, entendemos que su tío otorgó testamento designando heredera universal (de todos sus bienes y derechos) a su viuda. En tal caso, ni hermanos ni sobrinos tendrán derecho a legítima.
El código civil dispone que serán herederos forzosos o legitimarios los hijos y descendientes del causante, a falta de estos los padres o ascendientes y a falta de estos, el cónyuge viudo.
Esperamos haberle sido de ayuda y que valore nuestra respuesta.
Buenos días. La respuesta es no. La legitima para herederos forzosos solo se aplica a descendientes y ascendientes en defecto de los primeros, pero para los parientes en linea colateral no existe tal posibilidad, así que por lo que cuenta a los hermanos y sobrinos no les va a corresponder parte de la herencia.
ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil
Los hermanos del fallecido, habiendo herederos forzosos, no son legitimarios. El artículo 807 del Código Civil expresa quiénes son esos herederos forzosos. Uno de ellos, en ausencia de hijos o padres, es el cónyuge.
Por tanto, ni tus tíos ni tus primos tienen ningún derecho en esa herencia.
Saludos.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Entiendo que la única heredera en este caso es la mujer del fallecido, y que sus hermanos no tienen derecho de legitima, según el Código Civil.
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
Abogado de Alcorcón especializado en Derecho de Familia
Buenos días: la heredera universal y legítima en este caso q nos plantea es su mujer, dado q no hay ningún otro heredero legítimo q pueda reclamar su parte.
Un saludo.