ley sobre la caída de agua en terrenos que llevan años sin construcciones
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
Muy señor mío:
El codigo Civil es muy claro al respecto sobre todo en los artículos 586 y Siguientes y usted tiene que recoger las aguas que viertan sobre su parcela El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino.
Tal y como comenta el caso le aconsejo vivamente un procedimiento de Mediación con su vecino que facilite el entendimiento entre ambos con un coste mínimo y rápido e incluso se podría hablar de una servidumbre de desagüe pero esta solución es muy compleja y escsa viabilidad. Si esta interesado en ampliar información sobre el caso o sobre la mediación no dude en llamarnos tenemos oficinas en Madrid, Y Colmenar Viejo tel