ley de propiedad horizontal 18.3 LPH [plazos para impuganación acuerdos]
Ya le hemos contestado en una ocasión anterior. El acuerdo es contrario a la ley y, en efecto, su plazo de impugnación es de un año. Pero no es contrario al 17.1ª LPH, sino al 9.e) LPH, porque los propietarios han de contribuir a los gastos de la comunidad de acuerdo con su cuotas de participación en todo caso. La ilegalidad esté en fijar las cuotas de esa manera, y no en la mayoría del acuerdo. La mejor manera de solucionarlo consiste en abrir un nuevo plazo: pedir la convocatoria de la Junta (con unos requisitos) para tratar el asunto, o pedir que se trate el asunto en una convocatoria ya hecha. Para un asesoramiento más en detalle y personalizado, póngase en contacto con nosotros. Antonio Villanueva Abogados. Teléfonos: 986891821/615244792. Email: antoniovillanueva@icapontevedra.es
Partiendo de la base que igualar las cuotas de los propietarios sin tener en cuenta los coeficientes, sin el acuerdo unanime de la Junta,seria un acuerdo contrario a Ley y/o Estatutos. Hizo bien en salvar su voto y haciendolo constar en sentido negativo,pero la LPH es clara en ese sentido disponiendo del plazo de un año para impugnar dicho acuerdo ante los Tribunales de Justicia, no disponiendo de un plazo extra para poder impugnarlo.