Acuerdo de la Comunidad contrario a ley, ¿debe perpetuarse por no haberlo impugnado dentro del plazo?

Hola. ¿Podrían ayudarme? ¿Existe excepción alguna, cualquiera que sea, por la cual pudiera impugnarse un acuerdo de la Junta de Propietarios contrario a la ley fuera del plazo de un año [art 18.3 LPH] Un ejemplo, un propietario salva su voto pero sufre un infarto en los día posteriores a la reunión de la junta, no tiene familiares, y está en coma un año. No puede/pudo impugnar el acuerdo ilegal dentro del plazo. El dicho propietario mejora en salud y quiere ahora, fuera ya del plazo, impugnar el acuerdo que siempre es contrario a ley, ¿qué vía tiene?
O, si en una futura reunión se debatiera el tema de nuevo, ¿se abriría aquí un nuevo plazo?
En definitiva, ¿tiene que perpetuarse un acuerdo ilegal por que haya pasado un plazo?

muchas gracias

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Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados
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La solución es la que le comento (nuevamente).El acuerdo es contrario a la ley y, en efecto, su plazo de impugnación es de un año. Pero no es contrario al 17.1ª LPH, sino al 9.e) LPH, porque los propietarios han de contribuir a los gastos de la comunidad de acuerdo con su cuotas de participación en todo caso. La ilegalidad esté en fijar las cuotas de esa manera, y no en la mayoría del acuerdo. La mejor manera de solucionarlo consiste en abrir un nuevo plazo: pedir la convocatoria de la Junta (con unos requisitos) para tratar el asunto, o pedir que se trate el asunto en una convocatoria ya hecha. Para un asesoramiento más en detalle y personalizado, póngase en contacto con nosotros. Antonio Villanueva Abogados. Teléfonos: 986891821/615244792. Email: antoniovillanueva@icapontevedra.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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En principio habría que ver de qué acuerdo se trata, porque si es nulo de pleno derecho, la acción no prescribe. Quedamos a su disposición para una consulta ulterior

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