Acuerdo de la Comunidad contrario a ley, ¿debe perpetuarse por no haberlo impugnado dentro del plazo?
La solución es la que le comento (nuevamente).El acuerdo es contrario a la ley y, en efecto, su plazo de impugnación es de un año. Pero no es contrario al 17.1ª LPH, sino al 9.e) LPH, porque los propietarios han de contribuir a los gastos de la comunidad de acuerdo con su cuotas de participación en todo caso. La ilegalidad esté en fijar las cuotas de esa manera, y no en la mayoría del acuerdo. La mejor manera de solucionarlo consiste en abrir un nuevo plazo: pedir la convocatoria de la Junta (con unos requisitos) para tratar el asunto, o pedir que se trate el asunto en una convocatoria ya hecha. Para un asesoramiento más en detalle y personalizado, póngase en contacto con nosotros. Antonio Villanueva Abogados. Teléfonos: 986891821/615244792. Email: antoniovillanueva@icapontevedra.es
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
En principio habría que ver de qué acuerdo se trata, porque si es nulo de pleno derecho, la acción no prescribe. Quedamos a su disposición para una consulta ulterior