Ley de sucesión del codigo civil
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Al hacer testamento usted puede dejar escrito que cuando fallezca se aplique la ley de su nacionalidad (la ley española) y no la ley de su residencia (la ley portuguesa). Ahora bien, la Ley española que sería aplicable en su caso si usted lo dice expresamente en el testamento depende de su vecindad civil, ya que en España hay varias leyes sucesorias en función de los territorios, por lo que tendría que precisar de dónde es para poderle decir si tiene ese territorio una ley especial o se aplica en él la ley sucesoria general o "de derecho común" que resulta del Código Civil español. Asimismo, hay que saber qué es lo que desea hacer y conocer su situación concreta para poderle decir si en su caso le conviene más la ley portuguesa o la española que sea aplicable, por lo que si desea que le ampliemos la respuesta, puede contactar con nosotros y facilitarnos más datos para que le podamos resolver la consulta al precio que antes se le diría, ya que siempre damos un presupuesto previo.
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Mejor respuesta según autor
Buenos días
Se trata del Código Civil, a no ser que deba regirse por algún régimen foral (Galicia, País Vasco, Cataluña o Aragón).
Si desea ayuda, puede contactarnos.
Ignacio Tomás
Abogado
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
En primer lugar debe tener en cuenta que en España hay distintas leyes sucesorias. Si lo que desea es la ley de código civil español debe llevar el mismo que puede encontrar fácilmente en Internet. Ahora bien creo que lo que le pedirán es una certificación oficial. Por ello y aun que hay otros mecanismos creo que a lo que le darán más validez es a un certificado consular de contenido y vigencia del derecho sucesorio del Código civil español. Si lo necesita le podemos hacer informe o dictamen sobre el derecho sucesorio o sobre el derecho aplicable.
Buenos dias.
En el Boletin Oficial del Estado
http://www.boe.es/
Atentamente