Reparto de herencia sin testamento
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En un principio, los bienes de la herencia se repartirán del modo siguiente, si no se alcanza un acuerdo por la totalidad de los herederos en otros sentido: a) A la viuda le corresponderán 12/24 del total (12/12 de la mitad) en Pleno Dominio por liquidación de gananciales y 4/24 del total (4/12 de la mitad) en usufructo por herencia; b) Y a cada hijo 2/24 del total (2/12 de la mitad) en Pleno Dominio por herencia y 1/24 del total (1/12 de la mitad) en Nuda Propiedad también por herencia. No obstante, hay que saber más de la liquidación que se tiene que hacer para poderles decir qué alternativas caben, por lo que si desean ampliarnos la información, pueden contactar con nosotros, en cuyo caso les diremos antes lo que cuesta nuestra intervención.
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Buenas tardes, cuando llega el momento de repartir una herencia en la que no hay testamento, los herederos serán aquellos que la ley establece.Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una "declaración de herederos", que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglaste se exponen en la Ley.
Podemos tramitarlo, por lo que si desea contactar con nosotros tenemos despacho en Sevilla.
Un saludo