Librarme de una deuda
Usted no está obligado a soportar el pago de las reparaciones del vehículo aunque el accidente haya sido ocasionado por su culpa, puesto que no se trata de un préstamo de su jefe hacia usted, sino ( si he entendido bien) del cumplimiento de una orden que le da su jefe. Esta situación no debe usted tolerarla porque trasciende de lo meramente laboral, es decir de la relación que tiene usted con su jefe como consecuencia del contrato de trabajo que firmó con él, por lo que su jefe no puede obligarle a pagar los desperfectos del vehículo abusando de la mal entendida "posición de superioridad" que él crea mantener hacia usted, dado que nunca debió ordenarle que fuera con su cochea realizar gestiones que nada tienen que ver con las negociadas en su contrato de trabajo.
Niéguese a pagar y si posteriormente le amenaza o le despide puede proceder a demandar ante el Juzgado que corresponda.
Para cualquier duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantado de ayudarle.
Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Dependerá además del tipo de seguro que tuviera, si lo era a todo riesgo debería reparar la aseguradora, en otro caso, si es vd. responsable de los daños deberá hacerse cargo de los mismos, salvo que existan antecedentes o pactos en contra. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Buenos días.
Obviamente si es un accidente laboral, que es lo que parece, la empresa tendrá que correr con los gastos de daños en el vehículo y hab´ra si hubo daños personales, baja laboral.
Advocat Banyoles - Q & B Advocats
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común
Depende de la relacion laboral que tenga, y de la culpabilidad del accidente.