Los libros de bachillerato son gastos extraordinarios?
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Normalmente gastos ordinarios son aquellos que son habituales y previsibles (alimentos, vestido, educación). Gastos extraordinarios son aquellos que no obedecen a dichos caracteres (ortodoncia, gastos ópticos, clases de refuerzo,...)
En todo caso, los gastos de matrícula, uniforme, los de comedor escolar se consideran gastos ordinarios que habrán de ser abonados con la pensión alimenticia. Igualmente, en la partida de «gastos del colegio» a cubrir por está, se pueden incluir los correspondientes a libros y material escolar, uniforme,
transporte escolar, APA, excursiones y actividades extraescolares, si bien respecto a estas dos últimas si se tratan de actividades que el hijo puede venir realizando de forma asidua y, por tanto, constituyen una actividad regular y previsible no puede calificarse de gasto extraordinario. Sí, en cambio, pueden tener esa calificación cuando no comporten tales caracteres.
Hay que tener en cuenta la previsibilidad del gasto escolar, que ha de realizarse anualmente y cuya cuantía aproximada se conoce con antelación. Lo cierto es que, el aumento de los gastos en que pueden incurrir los padres al inicio del curso escolar —al ser en este momento cuando se hace efectivo la mayoría de los gastos en libros y material—, se compensa con el descenso de los mismos durante el periodo vacacional.
Por lo que una variación al alza en la cuantía precisa para atender a los gastos ordinarios, como son los de educación de los hijos , implicaría una modificación de circunstancias. Lo que exigiría un cambio en la cuantía de la pensión y una demanda de modificación de medidas.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Hay que leer lo que dice la sentencia o el convenio exactamente, ya que lo que cuenta del 50 % suele ser así, por lo que lo relevante es lo que no cuenta y, por lo tanto, lo que hay que saber para poderle responder. Si desea enviarnos el convenio o sentencia, puede contactar con nosotros.
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
En principio, los gastos de educación estarían incardinados dentro de la pensión de alimentos que usted nos comenta, salvo que expresamente se haya pactado pagarse por mitad.
Un cordial saludo,