¿Quién debe pagar los gastos de la "vuelta al cole" al inicio del curso?

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Esta guía pretende dar respuesta a la polémica cuestión de la naturaleza, ordinaria o extraordinaria, de los gastos de material escolar, libros, uniformes, equipamiento deportivo, etc., de los menores que se producen al inicio del curso.

¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR LOS GASTOS DE “LA VUELTA AL COLE” EN EL INICIO DEL CURSO?
Uno de los aspectos más polémicos de las relaciones post-ruptura entre progenitores de hijos menores es el de qué debe considerarse como gasto ordinario (y por tanto incluido en la pensión de alimentos) y qué es gasto extraordinario, que debe ser consensuado y abonado por mitades entre ambos. De entre ellos, un caso típico de desencuentro es el de los gastos escolares del inicio de curso, los conocidos como “gastos de la vuelta al cole”: libros de texto, uniformes, material escolar y deportivo, etc. Si son gastos ordinarios, deben ser abonados por quien ostente la custodia, a cargo de la pensión de alimentos que reciben los menores; si son extraordinarios, se afrontarán a medias.
Pues bien, la recentísima sentencia 500/2017 de 13 de septiembre del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, viene a confirmar lo que ya dijo anteriormente en otras resoluciones sobre el particular: estos gastos son ORDINARIOS y por tanto han de tenerse en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos a abonar, y una vez establecida abonados por el custodio.
Así se expresaba ya la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2.014, que sienta doctrina al respecto:
“1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.”
Por lo tanto se aconseja tener esto en cuenta antes de fijar la pensión de alimentos, pues una vez fijada será de ella de donde tendrá que salir el importe necesario para su costeamiento.
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