¿Qué me puede suceder si dejo de pagar la pensión de alimentos?

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Asesórate de un abogado antes de dejar de pagar la pensión.

El impago de la pensión de alimentos es delito.

 Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos, bien sea porque se ha acordado en un convenio regulador o bien porque haya sido impuesta en una sentencia de separación matrimonial o divorcio, no la abonase, el otro cónyuge o pareja de hecho que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por DOS  vías:

 

1ª.-   Puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se EJECUTE la SENTENCIA que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).La pena por no pagar la pensión de alimentos

 

2ª.- El que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos de los hijos, que es quien tiene su guarda y custodia, puede interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos acordada en una sentencia. A esta vía, la PENAL, es a la que nos vamos a referir en este artículo.

La pena por no pagar la pensión de alimentos que puede ser impuesta podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

 

 

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