Licencia de vacaciones

En el caso de la licencia de vacaciones de un funcionario el procedimiento se inicia con la solicitud efectuada por éste o con el cuadro de vacaciones que ha de realizar la unidad donde trabaja.

Deseo saber si la solicitud de vacaciones inicia un procedimiento administrativo y por tanto dicha solicitud debe ser contestada, en un sentido u otro con resolución motivada. Mi departamento ha anulado mi solicitud directamente.

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Lluch Abogados

Lluch Abogados

Abogado de Madrid especializado en Contencioso Administrativo

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No existe una definición legal de "procedimiento administrativo", pero cualquier serie de actos a través de los cuales se realiza una actividad administrativa debe tener esta consideración. La gestión de personal por una administración es sin duda actividad administrativa, por lo que a estos procedimientos les es de aplicación la Ley 30/1992. En particular, y respecto del procedimiento para la concesión de vacaciones, resulta aplicable su art. 54, que exige la motivación los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales. Cosa distinta es que la normativa reguladora del régimen de actuación de la administración para la que trabaja exija o no una forma concreta (v.g. escrita) para la resolución de ese procedimiento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado