La conciliación de la vida laboral y familiar

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El objetivo de este artículo es hacer una recopilación de los principales permisos en materia de conciliación de la vida laboral y familiar prevista en el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido se hará referencia a los siguientes: El derecho al permiso y reducción de jornada por lactancia, el derecho de reducción de jornada por guarda legal de menor de 8 años, discapacidad o cuidado directo de un familiar, el derecho a la concreción horaria, y las vacaciones.

Derecho al permiso y a la reducción de jornada por lactancia de un menor de 9 meses:

Se trata de un permiso que se reconoce tanto en los supuestos de nacimiento como en los de adopción y acogimiento, incluso los de carácter múltiple, consistente en la posibilidad de ausentarse una hora del trabajo, que se puede fraccionar en dos medias horas, para la atención de un menor de 9 meses. Este permiso se puede sustituir por una reducción de jornada de media hora, o acumularlo en jornadas completas último supuesto siempre que esté previsto en la negociación colectiva o haya acuerdo con la empresa.

La ley atribuye la titularidad del derecho a ambos progenitores, limitando únicamente su ejercicio a uno de los dos en el caso de que ambos trabajen.

Derecho a la reducción de jornada por guarda legal, cuidado de menor, incapacitado o familiar:

Se trata de poder reducir la jornada diaria de trabajo entre un octavo y la mitad de su duración. La introducción de la última reforma laboral de la palabra "diaria" impide que la concreción horaria se pueda concentrar en determinados días de la semana, excluyendo por ejemplo sábados, etc. Por lo tanto la concreción del horario de la reducción deber ser dentro de cada jornada ordinaria de trabajo.

Período de vacaciones: 

Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión por maternidad o paternidad, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones, al finalizar el período de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan esas vacaciones.

Si se está en situación de incapacidad temporal, por causa distinta a la derivada de embarazo, se podrá disfrutar de las vacaciones una vez finalice la incapacidad temporal, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en que se originaron.

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