Asistencia a juicio sin abogado
Buenas tardes,
Creo que está mezclando cosas. En primer lugar habla de un juicio de faltas y al final de su consulta hace referencia a que reclama "las pagas y las vacaciones" que no le han pagado.
Pues bien, como creo entender que se trata de esto último, le indico que tal vez su abogado haya llegado a un acuerdo con el abogado de la empresa, dicho lo cual ese acuerdo se podrá cerrar por escrito de manera extrajudicial (acuerdo entre las partes desistiendo o renunciando a la acción ejercida, es decir, a la demanda, por lo que no se celebra el juicio), o bien mediante la "Conciliación Judicial", que es una acuerdo entre las partes que se realiza por escrito en el mismo juzgado, por lo que tampoco se llega a celebrar el juicio.
Cualquiera de los dos tipos de acuerdos se puede celebrar con anterioridad a la fecha de señalamiento del juicio.
Lo único que no entiendo de su consulta es que Vd. su abogado le haya indicado que no van a ir a juicio porque la empresa le puede demandar. Entiendo que es Vd. quién ha demandado a la empresa por no haberle abonado las vacaciones y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Ha de saber que Vd. está en su derecho de reclamar aquello que se le debe y que la empresa no puede tomar represalias por ello (http://es.lexdir.com/requests/abogado-denuncias-empresas-madrid-www-denunciaatuempresa-com-43155/legal_guides/?article_id=1910).
Si le ha resultado útil mi respuesta, por favor, le agradecería que valorase esta respuesta/despacho
Buenos días,
Si lo que está reclamando son cantidades pendientes de cobr por pagas y vacaciones, al ser a consecuencia de una relación laboral, entiendo que lo que ha hecho su abogado es poner una reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, que nada tiene que ver con un juicio de faltas.
En ese caso no es obligatoría la asistencia a jucio con abogado, aunque sí muy recomendable.
Un saludo
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Un juicio de faltas se ventila en la jurisdicción penal y, en principio, no debería tener por objeto la demanda de derechos laborales, que se sigue en la jurisdicción social.
Necesitaría datos adicionales.