Limpieza de portal y escaleras comunes
Buenos días. Los datos que aporta son escasos. Si usted posee un contrato de trabajo, la indemnización debe cubrirla el empleador, mediante la mutua o el servicio que tenga contratado para satisfacer estas contingencias. Si usted no está contratada (ni siquiera verbalmente), y se reparten estas tareas en calidad de vecinos, sería posible. Aunque lo más recomendable es que se ponga en contacto con ESTRADO ABOGADOS, si así lo desea para poder concretar las circunstancias exactas y poder dar una respuesta concisa a las dudas que se le generan.
Atentamente,
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Necesitamos determinar en calidad de que las limpia, ¿se trata de un trabajador o un vecino de la propia comunidad ?