Liquidación de un despido improcedente pagada con pagares
Milicua Abogados SCP
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
Estimado señor:
La entrega de 10 pagarés no significa que a usted le paguen la indemnización, sino que es un medio aplazado de pago, siempre y cuando esos pagares tengan liquidez a la hora de ser cobrados. En el caso de que no le paguen los pagares, usted solo podrá demandar en ejecución del acuerdo ante el SEMAC, a la empresa (seguramente insolvente) y no al FOGASA.
El artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores limita la responsabilidad del Fogasa diciendo que, en caso de insolvencia empresarial: "abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido". Esto es, la obligación del Fogasa no alcanza al pago de la indemnización por despido que adeude la empresa insolvente, si el acuerdo de conciliación no se formalizó ante el Juzgado, sino ante el SMAC, UMAC o CMAC.
Nuestro consejo es que no tenga prisa en cobrar y que espere a llegar a ese acuerdo en el Juzgado de lo Social, pues en ese caso no solo sería responsable del pago de su indemnización la empresa sino también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
-
1 voto útil
Buenas! puede conseguir que le den la indemnización que le corresponde, pero en muchos casos la otra parte ( empresa) no se presenta o no llegan a un acuerdo y tiene que ir a juicio directamente y lo que hace es alargar el tramite.
Un saludo