Liquidación de la sociedad de gananciales

Dos personas de NACIONALIDAD MARROQUÍ, contraen matrimonio en 1973 EN MARRUECOS.
Adquieren varios inmuebles en MARRUECOS durante el periodo de 1973 AL 87. se divorcian en 1.990.
En el año 1.997, vuelven a contraer matrimonio civil en Marruecos y se trasladan a España. Y estando residiendo en España, en Junio de 2.011, tramitan divorcio de mutuo acuerdo, aportando convenio regulador, donde reconocen que el régimen patrimonio es el de gananciales. . La esposa solicita la liquidación de la sociedad de gananciales en un Juzgado de Arganda del Rey, designando como bienes de la sociedad conyugal , los adquiridos durante el tiempo del primer matrimonio. .
La pregunta es : ¿Tienen los bienes adquiridos durante el periodo del primer matrimonio la condición de bienes gananciales?

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LEXDEFENSA

Abogado de Navalcarnero especializado en Derecho Civil

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Contestado

Buenas tardes, habría que comprobar qué régimen es de aplicación cuando se casaron en un primer momento y ver los bienes incluidos. Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sobre todas las cuestiones relativas a la liquidación de la sociedad de gananciales.

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