Llamamiento a trabajadores fijos-discontinuos

Hola,
Soy fija discontinua en un hotel de Palma de Mallorca, y en invierno resido en la península. Quería saber cual es la normativa para el llamamiento, es decir, si por ejemplo el hotel me tiene que avisar para entrar a trabajar con 15 días de diferencia.
Gracias

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Maria Antonia Martorell Heras

Maria Antonia Martorell Heras

Abogado de Inca especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

El llamamiento deben hacerlo en fechas similares a las que la llaman habitualmente, debe ser por escrito e indicando el día en que deberá incorporarse al trabajo, debiendo mediar entre la comunicación y la fecha de incorporación al menos de 48 horas en caso de trabajadores con periodo de permanencia garantizado y de 7 días naturales con el resto.

Si desea realizar alguna otra consulta puede ponerse en contacto conmigo.

Un saludo,
M.Antonia Martorell

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO PALMA DE MALLORCA AGOTE DIEZ ASOC.

Abogado de Calvià

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La regulación del llamamiento a los fijos discontinuos en el Convenio de Hostelería viene regualda en funcion de los llamamientos de años anteriores y el orden por antiguedad. Tenga en cuenta que en caso de que no le llamen al incio de la temporada puede suponer un despido lo que supone que tiene un plazo de caducidad de 20 días para impugnarlo.

juan@agotediez.com

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