Llaves terraza comunitaria de uso privativo.

Hola, agradeceriamos un poco de luz.
Se trata de una comunidad en la que los dos pisos de la planta superior tienen concedido cada uno un "derecho real de uso y disfrute en exclusiva" de la terraza solarium que tienen justo encima y a la que se accede, no desde sus respectivos pisos sino a través de la escalera general.
El caso es que el presidente siempre había tenido llave de las dos puertas (que para el caso da igual puesto que accediendo cualquiera de ellas accedes a la totalidad) pero recientemente han cambiado de titular y los nuevos son francamente de mal trato y han cambiado las cerraduras impidiendo el acceso a las mismas.
Cabe decir que nadie de los demás propietarios accede nunca a la terraza porque saben que son de uso exclusivo, salvo cuando hay problemas de antena, del resto de cubierta o de los aparatos de A.A.
Estas instalaciones se encuentran en la parte de la cubierta que no forma parte del derecho de uso de los pisos superiores, pero para acceder se debe necesariamente pasar por las terrazas donde existe el derecho real comentado. En los estatutos se contempla que dicho derecho no puede impedir el acceso a la caseta del ascensor (hoy en desuso) y situada tambien en la cubierta e igualmente con acceso obligado a traves de dichas terrazas, pero no menciona ni antenas ni A.A. (el edificio es antiguo y pocos A.A. habia entonces) ni operaciones de limpieza o mantenimiento. Ademas el espacio de la sala de maquinas en desuso se lo ha apropiado uno de los propietarios negandose a dar la llave.
La pregunta obvia es, pueden cambiar la cerradura e impedir el acceso a la cubierta de la qud no gozan de uso y en la que existen instalaciones, impidiendo con ello realizar las labores de reparación, mantenimiento e inspección?
Pueden adueñarse del antiguo espacio de maquinas del ascensor el acceso al cual se hace desde las terrazas de su uso?.
Podemos exigir las llaves de todas las puertas? Y finalmente podemos cambiar las cerraduras si no acceden a facilitar una copia al presidente o administrador?
Muchas gracias

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Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
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Los propietarios del uso y disfrute exclusivo de las terrazas están obligados a ceder el paso a la comunidad para hacer reparaciones, labores de mantenimiento de servicios o instalaciones comunes. Igualmente a facilitar el acceso para hacer reparaciones, cambio o mantenimiento en la antena de Tv o AA existentes. Pero no a dar las llaves a la comunidad por existir un uso y disfrute exclusivo salvo que voluntariamente se quiera hacer entrega de las llaves. Igualmente entiendo, que no se pueden cambiar las llaves por la comunidad.

No está tan claro, ni parece legítimo a simple vista y sin mucho análisis, que se ocupe para uso exclusivo la caseta del ascensor en desuso, tal vez incluso por motivos de seguridad por existir conductos o instalaciones con un acceso parcial al elevador. Pero para dar una respuesta correcta hay que conocer el contenido del acuerdo adoptado por la comunidad sobre el uso exclusivo de la terraza, los estatutos de la comunidad de existir los mismos y conocer desde cuando esa caseta ha quedado vacía y sin uso en relación con la fecha de dicho acuerdo de uso exclusivo. En todo caso, lo más interesante es tratar de dialogar y llegar a acuerdos razonables que faciliten la cordialidad y buena convivencia entre los vecinos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,
Una cosa es que estos propietarios tengan el uso y disfrute en exclusiva de la terraza y la otra es que dicha terraza haya dejado de ser un elemento común. Habiendo en ella elementos como los que usted menciona, estos propietarios están obligados a facilitar el acceso a dichos elementos. Por ello entiendo que sí pueden exigir las llaves y, si se niegan a dárselas, deberán presentar la correspondiente reclamación judicial para que judicialmente se declare cuales son sus obligaciones y derechos

Si lo desea, quedo a su disposición para realizar un estudio más detallado de su problema

Atentamente

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Gabinete BDC Abogados

Gabinete BDC Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Concursal

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Buenos días,

El derecho de uso y disfrute exclusivo, impide que tengan llaves quienes no tengan ese derecho. Ambos vecinos deben tener llaves por supuesto. en ningún caso se puede hacer uso privativo de un elemento comunitario (hueco del ascensor), y en caso de acceso para reparaciones se debe dar acceso, por supuesto.

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