Llaves terraza comunitaria de uso privativo.
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Mejor respuesta según autor
Los propietarios del uso y disfrute exclusivo de las terrazas están obligados a ceder el paso a la comunidad para hacer reparaciones, labores de mantenimiento de servicios o instalaciones comunes. Igualmente a facilitar el acceso para hacer reparaciones, cambio o mantenimiento en la antena de Tv o AA existentes. Pero no a dar las llaves a la comunidad por existir un uso y disfrute exclusivo salvo que voluntariamente se quiera hacer entrega de las llaves. Igualmente entiendo, que no se pueden cambiar las llaves por la comunidad.
No está tan claro, ni parece legítimo a simple vista y sin mucho análisis, que se ocupe para uso exclusivo la caseta del ascensor en desuso, tal vez incluso por motivos de seguridad por existir conductos o instalaciones con un acceso parcial al elevador. Pero para dar una respuesta correcta hay que conocer el contenido del acuerdo adoptado por la comunidad sobre el uso exclusivo de la terraza, los estatutos de la comunidad de existir los mismos y conocer desde cuando esa caseta ha quedado vacía y sin uso en relación con la fecha de dicho acuerdo de uso exclusivo. En todo caso, lo más interesante es tratar de dialogar y llegar a acuerdos razonables que faciliten la cordialidad y buena convivencia entre los vecinos.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
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Buenos días,
Una cosa es que estos propietarios tengan el uso y disfrute en exclusiva de la terraza y la otra es que dicha terraza haya dejado de ser un elemento común. Habiendo en ella elementos como los que usted menciona, estos propietarios están obligados a facilitar el acceso a dichos elementos. Por ello entiendo que sí pueden exigir las llaves y, si se niegan a dárselas, deberán presentar la correspondiente reclamación judicial para que judicialmente se declare cuales son sus obligaciones y derechos
Si lo desea, quedo a su disposición para realizar un estudio más detallado de su problema
Atentamente
Gabinete BDC Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Concursal
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Buenos días,
El derecho de uso y disfrute exclusivo, impide que tengan llaves quienes no tengan ese derecho. Ambos vecinos deben tener llaves por supuesto. en ningún caso se puede hacer uso privativo de un elemento comunitario (hueco del ascensor), y en caso de acceso para reparaciones se debe dar acceso, por supuesto.