Llevo 5 meses sin cobrar. ¿Si me voy de la empresa le puedo pedir la indemnización y intereses por la demora de los pagos?
Estimado/a amigo/a, el incumplimiento de la obligación del pago del salario establecido durante 5 meses le faculta a usted para demandar a la empresa con el objeto de extinguir la relación laboral y meritar así una indemnización igual a la del despido improcedente, entre 45 y 33 días por año según su antigüedad. El inconveniente es que mientras no se resuelva la demanda, sea mediante una conciliación administrativa o judicial, o por sentencia firme, usted debe continuar trabajando. Además, si la empresa hace tanto tiempo que incumple, lo más normal es que no tenga fondos, por lo que su reclamación tiene muchas probabilidades de acabar en el FOGASA. No obstante, mientras antes actúe antes pondrá fin a la situación.
Apreciado Sr. Usted puede interponer una conciliación en primer lugar y una demanda para el caso de que no prospere la conciliación. Estariamos hablando de dos opciones: una reclamación por cantidades debidas o una resolución del contrato instada por el trabajador. En el primer caso, la empresa le debería pagar las cantidades debidas y en el segundo caso se procedería a la resolución judicial del contrato con una indemnización de 20 días trabajados por nueve mensualidades.
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