Sobre lo que me correspondería en el divorcio.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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El dinero que obtuvo fruto de la venta de una propiedad privativa es privativo y si con él ayudó en la compra de una casa ganancial, el artículo 1.354 del Código Civil dice: los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Eso sí tendrá que tener cumplida prueba de que ese dinero deriva de la venta de bienes heredados por Vd.
ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
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Estimada Señora:
Lo que Vd. abonara con el dinero obtenido con la venta de un bien privativo tendrá carácter privativo.
En su caso, como lo que compraron Vd. y su esposo se abonó en todo o en parte con dinero privativo suyo, todo o parte de ese bien será, por tanto, privativo o tendrá Vd. un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales.
Para ser más específico necesitaría que me aportara una información más detallada.
Un saludo.
CARMEN PALACIOS LEBRON BUFETE JURIDICO
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
Debera acreditarse la procedencia del dinero para q sea considerado ganancial.o privativo de cuualquiera de los conyuges.