¿Es lo mismo "uso y disrfute" que "usufructo"?

En los convenios de separación se suele asignar el "uso y disfrute" del domicilio familiar al progenitor custodio. ¿Es eso lo mismo que usufructo? ¿Le da derecho, por ejemplo, a alquilar la vivienda?
He encontrado bastante información contradictoria al respecto.

Gracias

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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No es lo mismo. La atribución del uso y disfrute de la vivienda, no se otorga al progenitor custodio, sino a los hijos menores, en compañía del progenitor custodio, y por l tanto dicho uso y disfrute, se extingue cuando los hijos dejan de ser menores, momento en que se puede solicitar la modificación del convenio.
No obstante en el convenio se suele establecer hasta cuando se concede dicho uso y disfrute.
Por su parte el usufructo vitalicio, es un derecho real, de forma que, como indica la palabra, se extingue al fallecimiento del usufructuario.
En el caso de la atribución de uso y disfrute la vivienda no se puede alquilar, pues como le indico se atribuye a los hijos menores, que son los que necesitan protección, y el hecho de alquilar la vivienda puede suponer que el otro cónyuge solicite para si el uso de dicha vivienda.
Por el contrario el usufructuario si puede alquilar la vivienda y cobrar las rentas, ya que es un derecho que tiene.
Para cualquier otra aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Aunque parecidas son cosas diferentes, el usufructo es un derecho que da derecho entre otras, por ejemplo, a alquilar la vivienda; mientras que el uso y disfrute que se fija en sentencias y convenios de separación o divorcio es un derecho de uso, mientras se establezca en el mismo y con la finalidad de que el menor o menores no queden en la calle.

Por lo tanto, el "uso y disfrute" no da derecho a alquilar la vivienda, es más, seria causa para pedir la extinción de dicho derecho.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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CiA Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General

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Hola:

Usufructo es el uso y disfrute de cosa ajena.

Salvo pacto en contrario, el usufructuario tiene derecho a alquilar la vivienda y hacer suyos los frutos (el importe del alquiler).

Un cordial saludo.
CiA Abogados

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