¿Me pueden embargar la nómina por no pagar parte de la pensión de alimentos?

Cuando empecé pasar la pensión de alimentos a mi hijos era de una cantidad a la cual yo podía responder, pero pasados unos años me quedé sin trabajo y cuando volví a trabajar, mi sueldo era menor. Yo aún así seguí pasando la pensión pero una cantidad menor ya que no me era posible dar más. Pese a demostrarlo con papeles, se me denegó esa posibilidad pero yo no podía responder al total de la pensión.

En todos estos años yo paso la pensión y pago la mitad de el piso conyugal. Y ahora quieren embargarme la nómina por no haber pagado el total de la pensión. Si eso ocurriese, yo no puedo responder a ningún pago. ¿Podrán embargarme el total de la nómina?

Gracias de antemano

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Debe solicitar una modificación de medidas si efectivamente no puede hacer frente al pago de pensiones; en tanto en cuanto no la obtenga, no cesará su obligación de pagar la misma, de ahí su importancia; eso sí, se ha de justificar dicha modificación, aportando datos y documentos.
Pueden embargarle dejando siempre el importe del SMI, a partir del cual, el embargo se realiza en diversos tramos con distintos porcentajes.
Tenga en cuenta que puediera incurrir en responsabilidades penales si deja sin pagar la pensión.
Es recomendable se ponga en contacto con un despacho especializado a fin de estudiar su caso y darle la mejor solución posible al mismo ya que si no lo hace, este problema se reproducirá nuevamente.
Esperamos haber sido de utilidad, quedamos a su disposición por si precisara nuestros servicios profesionales, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Extranjería Bilbao - Edurne González Alonso Abogada
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Buenos días,

Para darle un respuesta concreta, debería estudiar su caso detalladamente pero le comento que como se trata de pensiones de alimentos a favor de sus hijos, se le puede embargar la nómina por encima del importe del Salario Mínimo Interprofesional.

En todo caso, siempre habría que respetar un mínimo vital para hacer frente a parte de su gastos.

Así mismo, siempre es conveniente solicitar una modificación a la baja del importe de la pensión.

En caso de llegar a suceder, le sugiero que consulte con un abogado lo antes posible y se oponga al embargo.

Un saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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La respuesta la encontramos en el articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que viene a decirse que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario minimo interprofesional, luego es claro que no le pueden embargar el total de la nómina. No obstante si su situación económica es precaria, le sugiero que se ponga en contacto con un abogado espeicalizado en Derecho de Familia, y que pida una modificación de medidas.

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LOROÑO ABOGADOS

LOROÑO ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia

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Si puede probar que efectivamente no puede, no. Pero en otros casos, estan embargando incluso el minimo cuando se trata de pesnión de alimentos de los hijos que seria inembargable para otros casos.
Contacte con nuestro despacho para recibir un asesoramiento integral en materia matrimonial,
http://loronogonzalez.com/derecho-matrimonial/

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Abogado de Familia Bilbao Beatriz Fernández & Naiara Rabinad Abogadas
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Buenos dias,
Informarle de que NO pueden embargarle el total. Hay una cantidad inembargable que el juzgado no podra quitarle. Si desea mas informacion, puede contactar con nosotras llamando a los telefonos que aparecen en nuestra pagina web. SALUDOS.

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ABOGADO SEPARACIONES BILBAO - ABAGUNEA

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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No pueden embargarle el importe del salario mínimo interprofesional, es decir la cantidad de 645,30 euros. A partir de ahí el siguiente importe igual al salario mínimo le pueden embargar el 30% y el siguiente el 35% y así sucesivamente

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Abogado Separaciones y Divorcios Bilbao IURIS ESTUDIO JURIDICO
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Buenos días y gracias por su consulta.
El total de su nómina no puede embargársele, pero si una parte de la misma.
Para cualquier aclaración adicional, no dude en consultarnos (www.iurisbilbao.es).
Reciba un saludo.

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ELENA GARAY BILBAO

Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Cuando dice que lo demostró con papeles se refiere a que presentó modificación de medidas en el Juzgado?

Un saludo

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