Lucro cesante aluminosis

Buenas querría saber si una comunidad donde hay un local autoriza unas obras por aluminosis si el inquilino del local puede pedir un tanto alzado de indemnización (es franquicia alimentación).
También saber si la comunidad autoriza las obras (en este caso financiadas íntegramente por generalitat)
¿El inquilino del local se puede negar a hacerlas si no se le da el tanto alzado que el pide sin ningún tipo de justificantes de beneficios?
Entiendo que el propietario del local le ha de informar en plazo legal de cuándo se hacen las obras. ¿Pero si él pide lucro cesante, podemos obligar a hacer obras y que el lo pida vía judicial? No quiere entregar ninguna cuenta y dice que no deja entrar si no le pagamos una barbaridad

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Hola buenas tardes

Estrictamente tiene derecho a una indemnización por el tiempo que duren las obras, aunque la indemnización no es la quiera, sino la que se deba y se obtenga de sus libros de comercio y contabilidad oficial. Mi consejo seria remitir un requerimiento para que justifique estrictamente lo que pide y en caso contrario la comunidad puede y debe negarse a entregar cantidad alguna.
Si desean visita sin coste ni compromiso estoy a su disposición.
Ignacio Tomas
Abogado

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