Mala fe inquilino, rescindir contrato
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimado señor/a:
ES OBLIGACION DEL ARRENDATARIO DE SOPORTAR CUALQUIER OBRA SOBRE LA VIVIENDA O LOCAL ARRENDADO:
En los supuestos de realización de obras de conservación efectuadas por el arrendador y cuya ejecución no pueda de forma razonable esperar hasta la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendatario estará obligado inexcusablemente a soportarlas, y ello aunque:
- Suponga una molestia, por intensa que sea.
- Se vea privado del uso de parte de la vivienda.
A) Para aquellos supuestos en que con motivo de la realización de obras de conservación se viera privado el arrendatario parcialmente de la vivienda arrendada y éstas se prolongaran en el tiempo más allá de veinte días, la renta a abonar será disminuida en la misma proporción que a la parte superficial de la vivienda de cuyo uso el arrendatario se vea privado (Art. 1558 del CC; y 21.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de 1994).
B) Para los supuestos en que la realización de obras de conservación hagan inhabitable la vivienda, podrá el arrendatario optar entre:
- Desistir del contrato de arrendamiento sin derecho a percibir indemnización alguna.
- Suspender el contrato de arrendamiento hasta la finalización de las obras, con la doble consecuencia siguiente:
a) Paralización del plazo del contrato.
b) Suspensión de la obligación del pago de la renta.
En el caso de que la arrendataria se niegue a permitir las obras usted puede demandarla (JUICIO ORDINARIO) para que soporte las mismas, y reclamr los daños y perjuicios que existieren.
Atentamente,
Pedro torres Romero (abogado).
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si la situación es la que comenta, la inquilina tiene que dejar entrar en la vivienda para que reparen, por lo que si no quiere hacerlo, tiene que enviarle un requerimiento redactado por un abogado si se lo puede permitir, sin perjuicio de que se pueda valorar también la posibilidad de resolver el contrato por el motivo que comenta. Si desea ampliarnos la información facilitada, puede remitirnos el contrato para su estudio y para que le digamos cómo puede tratar de resolver el problema que tiene, en cuyo caso le enviaríamos un presupuesto sin ningún compromiso.
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Buenos días, para el caso de su comentario la arrendataria tiene que dejar entrar en la vivienda para que la reparen, por lo que si no quiere hacerlo, tal como le ha expuesto el compañero, la Ley da varias opciones. Previamente envíele usted un requerimiento fehaciente (Burofax)
Un saludo