Mañana debe acudir mi hijo aun juicio de faltas por amenazas

mi hijo no recuerda nada de lo sucedido, pero si admite y pidió perdón en su dia a su vecino el cual 5 meses después le pone un juicio de faltas por amenazas. Era una madrugada de fiestas,estaba en su casa y subio al piso de arriba parece que de malas formas. Como padres nos asustamos e incluso lo llevamos a un centro medico ( por miedo a sustancias malas) pero solo le dieron unas pastillas y que durmiera. A los pocos días pidió perdón por que hubiera hecho, todos que nada y ahora sale este vecino. Se conocen desde la guardería . Como actuat

Respuestas de otros profesionales:
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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenas tardes:
El relato de los hechos es un tanto escueto, pero lo fundamental se centra en el tipo de procedimiento y hecho imputado. Es un juicio de faltas por amenazas. La dinámica de estos juicios es muy simple . Si reconoce los hechos manifiesto también que pidió perdón .En caso contrario es la parte que denuncia quien debe probar los hechos.El reproche penal es muy pequeño . Le transcribo el articulo que le afecta. Un saludo.

Artículo 620

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Comparto criterio con mi compañero Sr. Palacio, en cuanto a intentar que se retire la denuncia pidiendo perdón fuera del Juzgado y solicitando el archivo el denunciante; en otro caso puede negarlo y será la adversa quien deba demostrar que sucedió mediante testigos etc.; tampoco se conocen los hechos de la denuncia, siendo siempre recomendable la intervención de un abogado que estudie el expediente judicial y le asesore al respecto. Saludos cordiales.

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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

Para arrojarle algo de luz deberíamos saber en qué se basa la denuncia que le han interpuesto y si hay testigos de lo sucedido. La falta de amenazas está prevista en el art.620 del Código Penal, y en el caso de probarse, el castigo es pena de multa entre 10 y 20 días. Que su hijo diga que no tiene ingresos, de esta forma, en caso de condena, la misma será más baja.

Saludos,

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mis compañeros de AC Abogados y Mediadores..

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