Mañana debe acudir mi hijo aun juicio de faltas por amenazas
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
El relato de los hechos es un tanto escueto, pero lo fundamental se centra en el tipo de procedimiento y hecho imputado. Es un juicio de faltas por amenazas. La dinámica de estos juicios es muy simple . Si reconoce los hechos manifiesto también que pidió perdón .En caso contrario es la parte que denuncia quien debe probar los hechos.El reproche penal es muy pequeño . Le transcribo el articulo que le afecta. Un saludo.
Artículo 620
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Comparto criterio con mi compañero Sr. Palacio, en cuanto a intentar que se retire la denuncia pidiendo perdón fuera del Juzgado y solicitando el archivo el denunciante; en otro caso puede negarlo y será la adversa quien deba demostrar que sucedió mediante testigos etc.; tampoco se conocen los hechos de la denuncia, siendo siempre recomendable la intervención de un abogado que estudie el expediente judicial y le asesore al respecto. Saludos cordiales.
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Para arrojarle algo de luz deberíamos saber en qué se basa la denuncia que le han interpuesto y si hay testigos de lo sucedido. La falta de amenazas está prevista en el art.620 del Código Penal, y en el caso de probarse, el castigo es pena de multa entre 10 y 20 días. Que su hijo diga que no tiene ingresos, de esta forma, en caso de condena, la misma será más baja.
Saludos,
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mis compañeros de AC Abogados y Mediadores..