Manutención obligatoria

Necesito saber si con una paga no contributiva y d orfandad ke no supera los 600€ le Dan obligación d pasarme manutención y gastos.. Gracias

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Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
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La pensión de orfandad se extingue por el cumplimiento de los 21 años de edad. No obstante, la pensión es vitalicia si el huérfano se encuentra incapacitado para todo trabajo desde antes del fallecimiento del causante o del cumplimiento de los 21 años de edad.

El huérfano puede ser beneficiario de la pensión hasta que cumpla 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o presentara una discapacidad igual o superior al 33% siempre que, en cómputo anual, sus rentas de trabajo (sector privado) no superen el SMI. Es necesario solicitar expresamente la prórroga en el percibo de la pensión en la Unidad de Clases Pasivas del lugar de residencia del beneficiario.

En los casos de orfandad absoluta o de discapacidad igual o superior al 33%, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión hasta el primer mes, inclusive, del siguiente curso académico.

La pensión de orfandad es incompatible con el trabajo en el sector público.

Las pensiones de orfandad de Clases Pasivas, a favor de huérfanos mayores de 21 años no incapacitados, se declaran incompatibles con el percibo de rentas o ingresos sustitutivos del salario, entendiéndose por tales la prestación y el subsidio por desempleo.

Antes de 1 de marzo de 2013, quienes estuvieran simultaneando el percibo de la pensión con tales prestaciones, opten por una u otras. En el supuesto de que no lo hicieran, se les dará de baja en el percibo de la pensión de orfandad.​

De todos modos me tendrías que decir cuántos años tienes, con quién vives, y si han fallecido tus dos progenitores.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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La pensión establecida por un Juzgado es obligatoria pagarla, y si no se cumple voluntariamente se puede embargar de los ingresos que reciba el obligado a pagar. Saludos. Juan Trujillo.

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