Matrimonio y deudas anteriores al matrimonio
Abogado Ana Martín
Abogado de Almería especializado en Contencioso Administrativo
La respuesta es la misma, no. Como se le indicó en su anterior consulta, los bienes, derechos y deudas adquiridos antes de contraer matrimonio o constituir pareja de hecho son PRIVATIVOS. Por tanto, dicha deuda no podrá ser reclamada a su esposo.
No obstante, debe tener en cuenta que si contrae matrimonio en régimen de gananciales, y usted en un futuro contrae NUEVAS DEUDAS con Hacienda (o con cualquier otro acreedor), aun siendo privativas, podrían embargarle su cuota abstracta en la sociedad de gananciales si sus bienes privativos no son suficientes para saldar la deuda, de forma que podrían verse afectados los bienes que tuvieran en común.
Por ello, si prevé que un futuro puede contraer nuevas deudas y quiere proteger el patrimonio de su pareja, sería aconsejable casarse en régimen de separación de bienes.
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
Abogado de Almería especializado en Derecho Penal
Coincido con lo expuesto por la compañera Ana Martín. Un saludo