¿Me corresponde finiquito por sustitución?
Hola,
Por finiquito entendemos el pago de las partes proporcionales de las vacaciones y de las pagas extras así como la supuesta indemnización por finalización de contrato.
- La parte proporcional de las pagas extras las cobrará siempre y cuando no hayan estado incluidas en su hoja de salario mensual.
- La parte proporcional de vacaciones las cobrará siempre que le correspondan.
- La indemnización que podría cobrar dependerá del tipo de contrato que usted tuviera, teniendo en cuenta que el contrato de sustitución (interinidad) o de formación no tiene indemnización alguna.
Si desea más información, póngase en contacto conmigo.
Saludos,
Tu respuesta.
Buenos días, en teoría, si es de sustitución el contrato solo se extingue por reincorporación de la persona sustituida. En su caso, si la persona sustituida no se va a reincorporar más, en teoría usted debería asumir esa vacante. Por tanto, en su caso podríamos estar ante un despido improcedente, con la indemnización correspondiente. En todo caso para darle la respuesta más ajustada a la realidad se deberían examinar los documentos, el contrato, carta de despido, etc. Los datos de contacto los puede encontrar a través de la web. Recuerde que se dispone solo de 20 días para presentar la demanda que corresponda. Saludos.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Depende del tipo de contrato que usted tenga. Si es un contrato de interinidad, de formación u otro tipo.
Analizaremos su documentación para asesorarle debidamente si usted quiere.
Abogado Extranjería Barcelona - Murcia Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días.
Por supuesto que le corresponde.
Le sugerimos una visita a nuestro despacho para tratar el tema
Tel. 93 467 66 66
Murcia Advocats, S. A.