¿Me corresponde pagar cuota extra de comunidad?

Hola. Ha mediado del mes de febrero compro una vivienda a una empresa. Dicha vivienda la compro libre de cargas y Gravámenes.
El día de la firma, por problemas ajenos a mí, que soy el comprador, no aportan certificado de la comunidad de propietarios, pero se recoge en escrituras, que cualquier cantidad pendiente de pago, la parte vendedora se compromete al pago.
Una vez obtengo las escrituras, voy al administrador de fincas que lleva dicha comunidad, y me informa que, el 17 de enero, se llegó a un acuerdo, que se recoge en acta de una reparación, y se acuerda una cuota extra de 15 euros durante 6 meses, siendo el primer pago el 1 de marzo.
Me informa el administrador de fincas, que me corresponde a mí el pago, y que me cobrara a mí. Ya el dia uno de Marzo me ha cobrado la cuota ordinaria y la extraordinaria.
Según interpreto de lo leído por internet, lo debe abonar quien era propietario el 17 de enero, el día que se acuerda esa reparación y esa forma de pago y se recoge en acta. Que el administrador en primer lugar, debería cobrar al anterior propietario, que es una empresa muy solvente, y en el supuesto que la empresa no quisiera pagar, o sea imposible el cobro al anterior propietario, me correspondería a mí abonar esas cuotas extraordinarias. Pero directamente, el administrador me lo cobra a mí.
En ningún momento, la parte vendedora me informó de estas cuotas extraordinarias (pienso que ni sabe de su existencia). Mis dudas son:
A) ¿A quien le corresponde pagar esas 6 cuotas de 15 euros que recoge el acta de enero, cuando yo compro casi un mes más tarde, libre de cargas y gravámenes?.
B) En el supuesto que corresponda al anterior propietario pagar dichas cuotas, ¿es el administrador quien debe intentar cobrar primero a la empresa que me vende, y solo cuando no sea posible el cobro, procedería a cobrarme a mí?. ¿O puede el administrador cobrarme a mí esas cuotas extraordinarias, sin haber intentado cobrar al anterior propietario primero?.

Muchas Gracias.

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Abogado de familia Cádiz - Ángeles Chacón Payes
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Esas cuotas no es una deuda vencida y no pagada por el antiguo propietario sino que se considera vencida cuando llega el primer pago, esto es, en marzo. Teniendo en cuenta que usted es el propietario en esa fecha, le corresponde a usted el pago de esas cuotas. .

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
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Buenos días, debido a que usted es el propietario es quien debe hacer frente al pago de las cuotas ya que usted en marzo ,que fue el primer pago, ya era el propietario.

Un saludo

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