¿Qué me corresponde si me separo?

Tengo 2 hijas de 3 años, no estoy casada ni inscrita en el régimen de pareja de hecho, estamos viviendo de alquiler, él tiene una vivienda en propiedad que tiene alquilada y yo tengo otra vivienda en propiedad alquilada también, pero en mi caso, se trata de un apartamento, con lo que sería inviable meter a dos niñas.

Las niñas van a un colegio público y se quedan a comedor. Tenemos una persona que nos ayuda con la casa y con las niñas durante 4 horas por las tardes.

Mi pregunta es, si yo me separo con la custodia de las niñas, ¿qué tendría que pagar él, y dónde podríamos vivir las niñas y yo? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
  • 1 profesionales de acuerdo
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Buenos días,

Si usted se separa de su pareja y acuerdan que usted tenga la custodia de sus hijas, a lo único que tiene derecho es a que se fije una pensión de alimentos para las niñas. Eso si, esa pensión de alimentos depende de los ingresos que tenga el padre y también de los gastos de manutención de las niñas. Tenga en cuenta que tanto su ex pareja como usted deben compartir esos gastos, y él no tiene ninguna obligación de pagar la casa en que usted resida así sea con las niñas.

Lo ideal sería que pudiese pactarse todo de mutuo acuerdo. Yo considero que toda vez que además las niñas van a un Colegio Público, establecerá una pensión de máximo 500€ por niña, eso si, las actividades extraescolares que los padres de mutuo acuerdo pacten se pagan por mitad, así como otros gastos extraordinarios.

Respecto a dónde vivirían las niñas y usted, la respuesta es que pueden continuar en el domicilio en que viven actualmente, pero será usted la responsable del pago del alquiler.

Espero haber resuelto de sus dudas y quedo a su disposición para colaborarle en el procedimiento.

Le agradecería valore la respuesta que le he dado.

Un Saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si hay una separación de hecho y se solicita la fijación de medidas respecto de las menores, la pensión que correspondería según la aplicación del Consejo General del Poder Judicial sería de unos 698,00 € más la cantidad que también tiene que ser ponderada por los gastos de vivienda, educación y gastos extraordinarios, sin perjuicio de la que también corresponda si concurren circunstancias extraordinarias en las menores como, por ejemplo, alguna minusvalía. La vivienda familiar (en alquiler), en un principio, sería atribuida a las menores y al progenitor custodio. Finalmente, siempre les recomendamos que cualquier solicitud de medidas sea presentada de mutuo acuerdo, ya que es más rápida, barata y menos traumática para todos. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

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Abogado Matrimonialista Madrid Cobos Cardiel Abogados
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Buenos días Sra.
Desde el punto de vista legal en cuanto a sus derechos es indiferente este o no casada o inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, usted tiene derecho a una pensión de alimentos por sus hijas, y por supuesto a la atribución del uso y disfrute de antiguo hogar familiar. Usted tan sólo al ser que la que habita el inmueble tendría que pagar los suministros. Puede contactar cita gratuita sin coste en el teléfono de referencia, y le ampliamos información

Un cordial saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
En circunstancias normales, la custodia de sus hijas menores se le atribuirá a usted, lo que conlleva que el uso de la vivienda familiar, es decir donde vive actualmente, se le atribuye a sus hijas y por ello a usted.
En cuanto a los derechos de sus hijas, el padre tendrá que pasarles una pensión de alimentos, que o bien lo pactan, o bien lo fija el juez.
Usted, con su sueldo no tendrá derecho a pensión compensatoria.
Lo que mas le interesa es formalizar un convenio de relaciones paterno filiales, en el que se fije la pensión de alimentos, el uso de la vivienda, el régimen de visitas, etc, que después será ratificado en el juzgado, evitando un procedimiento contencioso.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho en el
Un cordial saludo

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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en caso de romperse la convivencia, al no estar casada, usted tiene que solicitar del juzgado unas medidas que se llaman paternofiliales para que le asignen la custodia de sus hijas, la vivienda donde usted pretenda vivir y la pensión a favor de las niñas, que influirá en función de los ingresos del padre y de las necesidades de las niñas, sino existe mutuo acuerdo. Para más información puede contactar con este despacho llamando y le atenderemos. Un saludo

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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La cuantía exacta de la pensión depende del criterio del juez, y de los gastos de cada uno y de las hijas (colegio y similares). Hay unas tablas del Consejo General del Poder Judicial, publicadas en internet, que le pueden servir de guía, pero no se aplican estrictamente.
Podrían seguir viviendo en el piso que ocupan en alquiler, si así lo decide usted.

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Abogados Royuela y Asociados

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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En relación a su consulta en relación a la vivienda habría que valorar la posibilidad de que uds. siguieran en la misma vivienda siempre que esta no sea de un tercero y la pensión se fijarían en función de la renta del otro progenitor y si deja o no vivienda. Si desea más información puede contactarnos.

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ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

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Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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Por no ser repetitiva, estoy de acuerdo con mis compañero. No obstante, si tiene alguna duda o aclaración no dude en contactar con este despacho. Somos especialistas en Familia y le ayudaremos. Un saludo.

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