Es que me han dicho que hay una ley donde puedes reclamar los gastos cobrados de mas segun me ha dicho la competencia de bufetes de abogados unos me dicen una cosa y otros otra no se de verdad

Quisiera saber si se puede reclamar porque me piden eso ducumentos para reclamarlo

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Derecho Bancario Aranjuez - Nuria Sánchez López
Contestado

Buenas tardes¡ Si, se pueden reclamar por el momento (Hasta que no haya una aclaración desde el Tribunal Supremo de la última sentencia que establecía el pago del impuesto de actos jurídicos al banco)la mitad de gastos de Notaria y Registro.
Mi consejo, esperé hasta que haya algo claro.
A su servicio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
González Torres Abogados
Contestado

Estimado señor:

No nos dice que materia es fiscal, deudas contractuales, tema bancario.
La ley es el Código Civil, la Ley de Consumidores o Usuarios, o LGT. Depende de la materia.
Faltan muchos datos en su pregunta.

Atentamente
Pedro Torres Romero (abogado)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

La reclamación de los gastos hipotecarios se basa en Sentencia nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, dictada por el Pleno de la Sala Primera del mentado Tribunal Supremo, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

Si. Se puede reclamar. Hay 2 vías. Una vez le notifique el banco buscar un acuerdo en 3 meses. Y en cualquier caso, plantear demanda en el Juzgado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado