¿A qué me obliga como propietario el alquilar un piso a una empresa?
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
Hola!
El alquilar para uso distinto de vivienda tiene dos efectos:
- Que el contrato se rige en mayor medida por lo que vosotros acordéis, y en menor medida por la Ley de Arrendamientos Urbanos
- Que en materia fiscal debes darte de alta, si no lo estás ya, mediante un modelo 037. La otra obligación será liquidar trimestralmente el IVA mediante el modelo 303, entre los días 1 a 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Finalmente, en enero deberá presentar el modelo 390 y el modelo 347.
Si necesita ayuda para todos estos trámites, le puedo ofrecer mis servicios, si lo estima necesario. Es algo que se puede (y se debe) hacer telemáticamente.
En cualquier caso, si cree que le he sido de ayuda, le agradecería enormemente que valorara mi respuesta.
Saludos cordiales.
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Para empezar tendrá que cambiar el contrato, ya que hay un nuevo objeto de contrato y un nuevo inquilino. Efectivamente deberá cobrar el IVA y liquidarlo trimestralmente. Por último mire los estatutos de la comunidad por si estuviera prohibido el ejercicio de negocios en el piso, si es de un piso de lo que está hablando.
Espero haber sido de ayuda y si necesita asesoramiento para hacer el contrato, estamos en Madrid.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días
Efectivamente el arriendo a una sociedad implica obligaciones fiscales y entre otras emitir una factura que debe contener por un lado el IVA y por otro practicar RETENCION . Y en su consecuencia realizar las oportunas declaraciones a la Agencia Estatal, debiendo darse de alta si es la primera vez que arrienda el inmueble a una sociedad o profesional. (ver portar AEAT).Un saludo
Buenas tardes.
Efectivamente, realizar un contrato a nombre de una empresa en el presente caso implica el abono de tributos y emisión de facturas.
Sin embargo, entiendo que el primer contrato que ustedes firmaron, es exclusivamente destinado a vivienda, por lo que, si esto es así, podría resultar un incumplimiento contractual con la consiguiente ruptura de contrato por incumplimiento.
Un cordial saludo.
Estimado cliente: Efectivamente esta modificación le originaría obligaciones fiscales diferentes a las que tiene ahora mismo. Si lo desea, nos encontramos en Madrid, y podemos gestionarle todos los trámites pertinentes.