¿Me pueden cambiar el horario en el trabajo?
Estimado cliente: Como especialista en Derecho del Trabajo puedo decirle que el cambio de jornada considera como un cambio sustancial en las condiciones de trabajo (41.1.b. ET) y, en consecuencia, para que se pueda producir dicha modificación de la jornada se deben cumplir dos requisitos: (i) deben existir razones justificadas, y (ii) ha de cumplirse un determinado procedimiento. En caso de que le cambiaran el horario sin seguir el procedimiento legalmente establecido o sin que existiera causa, podría solicitar la nulidad de dicho cambio. Por tanto, habría que ver la razón por la cual se produce este cambio y el procedimiento que su empleador utilice para ello, así como lo que disponga su contrato de trabajo, convenio etc. sobre el tipo horario que tiene, pues teniendo en cuenta las circunstancias que concurran, podrán o no, cambiarte el horario. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Buenos días;
Para darle una respuesta a su pregunta sería necesario conocer el sector en el que trabaja y el convenio regulador del mismo.
Un cordial saludo.