Me pueden embargar 346 euros de una prestación de 527euros?

Buenos días,
Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :"Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". El Real Decreto 152/2022 de 22 de febrero ha establecido un Salario Mínimo Interprofesional para 2022 de 1.000 euros mensuales, por tanto no debería embargarse del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente cuantías que no excedan de 1.000 euros. No obstante, para valorar en mayor detalle su situación no dude en contactar con nosotros. Un saludo.

Elena Mª González Gómez Abogado Zaragoza
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil
Si solo cobra esa contusas no. La ley de enjuiciamiento civil establece que el salario mínimo interprofesional es inembargable. Deberá de hacer un escrito al juzgado que le embargue para que le devuelva lo pertinente y hagan bien el embargo.
Yo podría preparárselo si quiere. Puede contactar conmigo en los datos que constan en mi perfil.

Abogado Tributario Almería Gálvez Abogados
Abogado de Alhama de Almería especializado en Derecho Tributario
Como dice la compañera, la Ley de Enjuiciamiento Civil determina unas cantidades coimo inembargables y el importe que usted percibe, resulta inembargable. Puede ponerse en contacto conmigo para facilitarle actuaciones a seguir. Un saludo.

Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos dias,
Conforme con los compañeros
Saludos