Me pueden reclamar judicialmente una deuda de 195 euros un proveedor de mercancía después de siete años y encontrándome yo en el paro y sin cobrar nada?
Alonso & Padin Abogados
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
Coincido con Jonás Navarro Caballo, pero para poder alegar deberás contestar en el procedimiento que corresponda y oponerte al mismo por las razones que se han expuesto.
Si necesitas ayuda para realizar el escrito de oposición, así como para recibir asesoramiento relacionado con el presente asunto, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Nos adaptamos al importe de la deuda y le resolvemos el problema, ya que si no hace nada, una vez tenga dinero o bienes podrán cobrar, con intereses.
Apreciado amigo, entiendo que en este caso la prescripción es la general para obligaciones contractuales, es decir 15 años. No obstante, si en todo este tiempo el proveedor no le ha reclamado la deuda, quizás pueda alegar abuso de derecho, por reclamación sorpresiva y extemporanea, ya que usted creía que, dado que nunca se la había reclamado, ya no se la reclamaría.
Abogado Divorcios Albacete Antonio López-Bleda Precioso
Abogado de Albacete especializado en Derecho de Familia
Quie se encuentre en el paro y sin cobrar no es obstáculo para reclamarle el pago de la deuda. Habría que estudiar el tema. La verdad es que la deuda es muy pequeña. Lo ideal sería negociar, pues si le demandan se podría incrementar con costas judiciales e intereses. Sobre la prescripción, debemos saber si se la reclaman a título personal o a la empresa.
Un saludo.
Abogado Claúsula Suelo Ciudad Real Gonzalo Frías Gómez
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho de Familia
Entiendo que la acción para reclamar la deuda estaría prescrita, además no creo que por esa cuantía se meta en un procedimiento judicial
Quedo a su disposición por si necesitara de mis servicios.
GONZALO FRIS GOMEZ / ABOGADO 926200022
Abogado Divorcios Nulidades Albacete - Antonio Ruiz López
Abogado de Albacete especializado en Derecho de Familia
La deuda no ha prescrito, ya que las obligaciones personales prescriben a los 15 años, y nada tiene que ver su situación económica para demandarle, otra cosa será cobrar si Vd. es completamente insolvente.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
De conformidad con el articulo 1967 del vigente Código Civil, entiendo que la acción ha prescrito.