Me quiero ir de casa y no se ni por donde empezar
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Contestado
En este supuesto, dado que entendemos que su madre no le otorgará la emancipación de forma voluntaria, debe ser usted quien solicite la emancipación al Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre su domicilio.
Los requisitos para se produzca la concesión judicial de la emancipación son los siguientes (artículo 320 del Código Civil):
Los progenitores viven separados.
Quien ejerce la patria potestad ha contraído matrimonio o convive con una persona distinta del otro progenitor.
Cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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