Me quiero separar y llevarme a mi hijo conmigo a madrid. (soy la madre)
Abogado Ley de la segunda oportunidad Vigo AVC Abogados
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
Buenas tardes:
Conforme a la reciente modificación del artículo 154 del Código Civil, corresponde a ambos progenitores "decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial".
Por tanto, no puede decidir unilateralmente ningún cambio de residencia del hijo de ambos, y ello es así independientemente de si existe o no matrimonio entre los progenitores.
Si no se ponen de acuerdo, el Tribunal para decidir tendrá en cuenta siempre el interés superior del menor, con independencia a los intereses o preferencias de los progenitores.
Le recomiendo que acuda a una mediación, para intentar llegar a acuerdos al respecto con el padre del niño.
Un cordial saludo: