Me quitaron automáticamente la cláusula suelo sin lugar a percibir lo pagado de más ¿qué puedo hacer?

Buenas tardes.
Muchas gracias por su respuesta. El tema es que he ido a hablar con el director de la Caixa y me ha quitado automáticamente la cláusula suelo sin firmar yo nada y válido a partir del próximo recibo de hipoteca, que será el 1 de agosto y me aplicará a partir de esa fecha el Euribor, más diferencial 0,75 que tenía yo puesto en la escritura original. Yo le he dicho que no se lo iba a firmar dado que creía que podía reclamar todo lo pagado de más desde octubre 2006, que se escrituró hasta la fecha por falta de transparencia (se me hizo firmar un documento el mismo día de la compraventa en que se incluía un interés mínimo del 3,5% pero no se hablaba para nada del techo que estaba establecido en la hipoteca que subrogó del vendedor en un 12%, por lo que pienso también se podría demandar por reciprocidad). El director me ha dicho que él solo podía cambiar de cara al futuro pero no lo antiguo, que contacte algún abogado, me informe y demande a la Caixa si lo creo conveniente para recuperar lo pagado de más hasta ahora. ¿Cuál es vuestra opinión al respecto? No habrá ningún problema para reclamar lo antiguo si la cláusula suelo ya está quitada ¿verdad? ¿Entiendo que son dos procesos distintos? Espero vuestra ayuda, muchísimas gracias.
Atentamente.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) A raíz de la doctrina fijada y reiterada por el Tribunal Supremo algunas entidades, como la que comenta, han reaccionado eliminando la cláusula suelo; 2) Ahora bien, dicho cambio sólo tiene una proyección de futuro, sin que suponga la devolución de lo pagado de más; 3) En estos casos, y si realmente fue indebidamente incluida una clausula suelo en la escritura (algo bastante probable dada la supresión que ha tenido lugar), cabe todavía la posibilidad de reclamar lo que se ha pagado de más desde la fecha en que el Tribunal Supremo fijó su doctrina (9/05/2013), si bien para otro sector doctrinal y jurisprudencial esa posibilidad puede alcanzar a todo lo pagado de más, algo que en definitiva tendrá que examinar el abogado al que encomiende el asunto; 4) Por lo tanto, lo que tendrá que valorar antes de dar un paso es cuánto le cuesta reclamar y cuánto le pueden devolver en el peor y mejor de los casos; sólo así podrá valorar los riesgos que toda actuación judicial comporta; 5) Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO SOCIETARIO BILBAO - ESTRATEGIAS Y CONSEJOS
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Hola. Buenos días.
Lo que le indica el Director de la Caixa es la práctica que están llevando a cabo las entidades financieras que aplican la eliminación de la cláusula suelo, esto es, sin efectos retroactivos. Naturalmente la reclamación de las cantidades anteriores tiene que ver con un proceso judicial, en el que haya un informe de un experto financiero (suena rimbombante pero no tiene porque ser caro) y en el que se reclamen cantidades no prescritas. También tiene que ver con el perfil del consumidor, esto es, que sea realmente un consumidor y que desconozca la materia financiera.
Espero que no le haya hecho firmar nada y me preocupa un poco la doctrina de los actos propios, quizás debiéramos tratarlo por teléfono ¿qué le parece?

Saludos.

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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Se puede reclamar lo pagado de más desde 9 de mayo de 2013 que es la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que se pronunció sobre las cláusulas suelo. Lo pagado de más de antes no se está concediendo por los tribunales españoles; está pendiente de pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que previsiblemente dirá que se debe devolver desde el principio, pero hasta que no se pronuncie, los tribunales españoles no van a conceder la devolución sino desde 9 de mayo de 2913. Sin lugar a dudas podemos asesorarle sobre el tema y defender el asunto ante los Tribunales.

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Manuel de Luque Abogados

Manuel de Luque Abogados

Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Se puede reclamar lo pagado desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. No obstante, algunos Juzgados recientemente no están aplicando esta doctrina y condenando a las entidades financieras a pagar devolver lo cobrado desde el principio. Si lo desea podemos intentar que le sea devuelto lo que ha pagado de más.

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ABOGADO COBRO DE FACTURAS - BARCELONA

ABOGADO COBRO DE FACTURAS - BARCELONA

Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados

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Sin duda alguna debemos de proceder a presentar una demanda judicial. Será el único modo para reconducir su tema.
Somos lideres en este tipo de procedimientos.

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