En mi comunidad me quieren obligar

Buenas tardes, informarle de que la Ley de Propiedad Horizontal regula las relaciones, derechos y obligaciones entre propietarios o vecinos de varios inmuebles. Además, en el caso de que se estén produciendo amenazas, el Código Penal lo tipifica como delito en el artículo 171 disponiendo lo siguiente: "Artículo 171.1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal". No obstante, necesitamos obtener más datos para poder saber si nos encontramos ante un delito de amenazas, y por qué razones además le quieren cortar el agua. No dude en contactar con nuestro despacho profesional a través de nuestro perfil para poder realizar una valoración más exhaustiva y detallada de su caso. Reciba un cordial saludo.