Mi comunidad no mantienen el edificio hace 50 años
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La Comunidad de Propietarioes esta obligada a mantener el edificio en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, tanto es así que el articulo 9, letra f, de la Ley de Propiedad horizontal, actualizada por la ley 8/2013, establece que los propietarios deben "contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservacilón y reparación de la finca y, en su caso, de las obras de rehabilitación." "El fondo de reserva , cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estara dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Entre las variaciones introducidas por la nueva Ley 8/2013 de regeneración urbana, destaca la modificacion que introduce en la Ley de Propiedad Horizontal, por la cual pasan a tener carácter obligatorio, no requiriendo por tanto de acuerdo previo de la Junta de propietarios, las actuaciones encaminadas al mantenimiento y conservación del inmueble, cuando vengan impuestas por la administración o solicitadas a instancia de los propietarios.
Con base a esta norma, Ud. puede instar al presidente por escrito a que acometa dichas obras necesarias para la conservacion del edificio, significándole que, en caso de inactividad, puede instar la intervención del Ayuntamiento o la vía judicial.
No dude en consultarme para aclarar cualquier duda.
Jesús Villodre