Mi madre vive y mi padre ha fallecido

Mi padre fallecio hace 6 meses y mi madre vive, no queremos reclamar la herencia y q ella siga de usufructuaria de todo, cuando ella fallezca, recogeremos lo q nos toque, podemos hacerlo asi? Dejarlo todo tal cual? Solo hay un piso y poco más,

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Abogado Herencias Lugo Pumariño Abogados

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Abogado de Lugo especializado en Proceso Judicial

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Buenos días, a nivel administrativo hay que presentar el impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que hay que declarar qué bienes tenía el causante y quienes son los herederos, los que a la postre han de pagar por los bienes heredados. Pero la formalización del Impuesto y la presentación de la oportuna declaración, que resulta obligatorio hacer antes de que transcurran los 6 meses desde el fallecimiento, no afecta a la propiedad. La herencia puede quedar yacente hasta que los herederos decidan repartirla, de común acuerdo o bien, si no se da ese acuerdo, mediante el procedimiento judicial de división de herencia. Espero que mi respuesta le sea de utilidad. Un saludo,
Paula Pumariño

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Si, pueden hacerlo así, pero deben declarar el impuesto de sucesiones, aunque puede ser cero, es obligatorio realizarlo en el plazo de seis meses, como ya os han indicado. Respecto de las posibilidades, podéis renunciar a la herencia, aceptarla o dejarla pendiente de liquidación y adjudicación. Siempre es conveniente realizar los trámites legales, sin perjuicio de las decisiones que se adopten por parte de los herederos. Sería conveniente tener en cuenta todas las posibilidades y estar informados antes de decidir. Al parecer no existe testamento, lo que se puede también comprobar. Dependiendo de la vecindad civil, también la herencia está regulada en Bizkaia por el Código Civil o el Derecho Foral, con distintas consecuencias, de ahí la conveniencia de acudir a un abogado que os informe al respecto. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Existe obligación de pagar el impuesto de transmisiones y sucesiones en los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante, si no se hace así, hay importantes sanciones previstas.

Podéis aceptar la herencia y declarar usufructuaria vitalicia a vuestra madre, sin ningún problema.

Si hay testamento, seguramente tenga el usufructo de la vivienda. Y si no, la ley también la beneficiaría.

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ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

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Abogado de Bilbao especializado en Reclamaciones de Impagados

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Como comentan mis compañeros, lo único que les urge es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.

No hay ningún inconveniente en que su madre siga disfrutando de la vivienda.

Un saludo

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ABOGADO SEPARACIONES BILBAO - ABAGUNEA

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Desde luego que podéis dejarlo así, pero puede ocurrir que Hacienda Foral os reclame el impuesto de sucesiones, ya que deberíais hacer la declaración de bienes que componen la herencia de tu padre en el plazo de 1 año.
Un saludo

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