Mi mujer es alemana y yo español y vivimos en Alemania, ¿Tenemos que acreditar cese de convivencia para divorciarnos?
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Buenos días
En base al artículo 17 de la Ley de introducción al Código Civil de Alemania, el divorcio estará sujeto a la legislación del Estado en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual o la hayan tenido durante su matrimonio cuando uno de ellos todavía la tenga allí. Si estáis viviendo allí, se aplica la legislación Alemana.
El Código Civil Alemán regula en el artículo 1564 y siguientes el tema matrimonial.
En el artículo 1565, se establece que se considera fracasado un matrimonio cuando ha cesado la convivencia conyugal y no cabe esperar que los cónyuges la restablezcan. Establece dos plazos diferentes:
1. cuando los cónyuges viven separados desde hace un año y ambos interponen la demanda de divorcio conjunta o el demandado no se opone.
2.Tras el cese efectivo de la convivencia conyugal durante tres años.
Estas circunstancias deben, dado el caso, probarse.
Esto es lo que te puedo decir respecto a la "teoría", pero la práctica puede ser diferente, y yo no conozco el funcionamiento de los tribunales de familia alemanes.
Lo más aconsejable, para estar seguro, sería preguntar a un abogado alemán sobre los medios de prueba del cese de la convivencia que puedan exigirte.
Un saludo.
Abogada de Divorcios en San Sebastián Donostia LOURDES EMPARANZA
Abogado de Donostia-San Sebastián especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes.
Se aplica la legislación alemana y para ello es conveniente que haga la consulta en Alemania, por prudencia de posibles cambios legislativos