Abandono de hogar

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Esta guía versa sobre el abandono de hogar, figura ya desparecida en nuestro Código Penal.

El abandono de hogar ya no es delito en España desde el año 2005.

Cuando una pareja decide divorciarse o separarse, lo recomendable es presentar una demanda de divorcio ante los tribunales competentes, pero desde que se toma esta decisión hasta que se presenta la demanda transcurre un período de tiempo. Y es aqui donde surge la duda ¿puede marcharme ya del domicilio conyugal? y la respuesta es sí. Los conyuges hasta que se adopte una resolución judicial puede establecer domicilios independientes porque no van a incurrir en ningún delito de abandono de hogar.

Tambén es necesario y recomendable solicitar al juzgado las medidas provisionales previas para dar solución a esa situacion  en la que se encuentra la pareja hasta que haya una resolución judicial.

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